El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo, nivel del puesto, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio y dirección de correo electrónico oficiales.

Publicado en Artículo 75

Listado con el total de plazas tanto de base como de confianza, sean de carácter permanente o eventual, de tal forma que se señale cuáles están ocupadas y cuáles vacantes, así como los totales.

Publicado en Artículo 75

Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado.

Publicado en Artículo 75

Los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia.

Publicado en Artículo 75

Contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos que sean entregados a los sindicatos.

Publicado en Artículo 75

La información curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas.

Publicado en Artículo 75

La información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) con sanciones administrativas definitivas que han sido emitidas por los órganos de control correspondientes.

Publicado en Artículo 75

Los sujetos obligados deberán vincular a los sistemas de ahorro para el retiro, donde se publican los listados de jubilados(as) y pensionados(as) y monto que reciben.

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Última actualización del sitio 11 de enero de 2021