Artículo 75

Los sujetos obligados deberán vincular a los sistemas de ahorro para el retiro, donde se publican los listados de jubilados(as) y pensionados(as) y monto que reciben.

Publicar información sobre los recursos recibidos señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos e indicando su destino.

Información de donativos a instituciones no lucrativas, en términos de las disposiciones aplicables,

Los sujetos obligados, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística.

Actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos,en el ámbito de su competencia.

Toda aquella información que considere debe ser difundida entre la ciudadanía, ya sea para dar a conocer resultados institucionales o proporcionar información relevante con el propósito de promover su reutilización.

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto de Transparencia del Estado de Baja California Sur, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet y Plataforma Nacional de Transparencia

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Última actualización del sitio 11 de enero de 2021