Fracción XVII La Información Curricular de los Servidores Públicos

FRACCIÓN XVII LA INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto en el desempeño de su función.

Artículo 75 ° Fracción XVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

Descripción: La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todos los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado desde nivel de jefe de departamento o equivalente y hasta el titular del sujeto obligado, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar.Por cada servidor(a) público(a) se deberá especificar si ha sido acreedor a sanciones administrativas definitivas y que hayan sido aplicadas por autoridad u organismo competente. Si es el caso, se deberá realizar la aclaración de que no ha recibido sanción administrativa alguna mediante una leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda.

LA INFORMACIÓN CURRICULAR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

2023


2022


2021


2020


2019


2018


Información adicional

  • Responsable de la Información: Unidad de Planeación y Presupuesto
  • Fecha de Validación de la Información: Domingo, 31 Diciembre 2023
  • Fecha de Actualización de la Información: Domingo, 31 Diciembre 2023

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Última actualización del sitio 11 de enero de 2021